El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 123. Vigilancia.

Artículo 123 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. · BOE-A-2017-2313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de reforzar la protección de los explosivos en la fase de consumo, los responsables de la explotación u obra deberán contar con un servicio de vigilantes de explosivos, los cuales a la finalización del proceso de voladura podrán efectuar de forma aleatoria registros individuales al personal que haya participado en dicha operación, todo ello de acuerdo con un plan de registros aprobado en el Plan de seguridad ciudadana y, en su caso, aprobado y supervisado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación le corresponda, a la que la empresa de seguridad le enviará mensualmente, dentro de los cinco primeros días hábiles, un resumen de las actuaciones realizadas.

La fase de consumo de los explosivos abarcará las actividades comprendidas desde la recepción del transporte o apertura de los polvorines hasta su uso, devolución, almacenamiento o eliminación del explosivo sobrante.

2. Excepcionalmente, se podrá eximir del servicio de vigilantes de explosivos en los supuestos establecidos en la ITC número 11.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Más artículos de Real Decreto 130/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 130/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.