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Real Decreto Vigente

Artículo 123. Aprobación de los anteproyectos.

Artículo 123 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

Texto consolidado

1. Los anteproyectos y los estudios informativos deberán ser aprobados por el órgano de contratación.

2. Al aprobarse un anteproyecto o un estudio informativo quedará autorizada la redacción del proyecto o proyectos que en el mismo se indiquen que deberán ser objeto de contratación y ejecución independientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

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