Artículo 123 quáter. Plan anual de supervisión continua.
Artículo 123 quáter de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. La Intervención General de la Generalitat decidirá anualmente la realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos en el que se tendrá en consideración los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervención General.
2. Las decisiones adoptadas se plasmarán en el Plan anual de supervisión continua previsto en la letra d del apartado 1 del artículo 96 de esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.