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Ley Foral Derogada

Artículo 123. Tarifas.

Artículo 123 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Pesetas

Euros

Tarifa 1

Por informe para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo.

7.487

45

Tarifa 2

Por informe para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo.

24.958

150

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

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