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Ley Vigente

Artículo 123. Infracciones muy graves.

Artículo 123 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves:

a) La colocación de veneno o cebos envenenados en espacios naturales protegidos o las acciones intencionadas que afecten gravemente a la integridad del espacio.

b) La tenencia, destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura o exposición para el comercio o la naturalización no autorizados de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas en la categoría de «en peligro crítico de extinción» o expresamente identificadas a estos efectos en los instrumentos de planificación de los espacios naturales, así como de sus propágulos o restos.

c) La destrucción o alteración de la estructura o funcionamiento ecológico del hábitat de las especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas en la categoría de «en peligro crítico de extinción», en especial de los lugares de reproducción, invernada, reposo o alimentación incluidos en los espacios naturales protegidos.

d) La destrucción o alteración de la estructura o funcionamiento ecológico de los hábitats incluidos en el Catálogo de los hábitats en peligro de desaparición de Galicia al ser declarados expresamente como tales por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

e) Cualquier otra de las infracciones previstas en la presente ley y no tipificadas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, cuando los daños causados al patrimonio natural o a la biodiversidad superen los doscientos mil euros o cuando los beneficios obtenidos superen los cien mil euros.

f) La comisión de una infracción grave del mismo tipo que la que motivó la sanción anterior en el plazo de dos años siguientes a la notificación de la misma, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-27.

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