Artículo 123. Obligaciones de las personas objeto de inspección.
Artículo 123 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
Quienes sean objeto de una inspección de consumo deberán colaborar con el personal inspector, cumplir las obligaciones y facilitar todas aquellas actuaciones que se derivan de lo dispuesto en el artículo precedente.