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Ley Derogada

Artículo 123. Competencia.

Artículo 123 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1992-26146

Atención: Ley 27/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:

a) Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, para los supuestos de infracciones leves relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él.

b) A los Capitanes Marítimos en los supuestos de infracciones leves contra la seguridad marítima y ordenación del tráfico marítimo o las relativas a la contaminación del medio marino producida desde buques o plataformas fijas u otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

c) Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y al Director general de la Marina Mercante, en el ámbito de sus competencias, para los supuestos de infracciones graves tipificados en esta Ley.

d) Al Ministro de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de Puertos del Estado, o del Director general de la Marina Mercante, en el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones muy graves, en cuantía inferior a doscientos millones.

e) Al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los casos de infracciones muy graves, en cuantía superior a la señalada en el apartado anterior del presente artículo.

2. Estos límites, así como la cuantía de las multas, podrán ser actualizados o modificados por el Gobierno, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.

3. El importe de las multas e indemnizaciones por infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él, se considerará ingreso propio de la Autoridad Portuaria en cuyo ámbito se hubiera cometido la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-15.

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