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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 123. Acreedores privilegiados.

Artículo 123 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. · BOE-A-2003-13813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-27.

Texto consolidado

1. El voto de un acreedor privilegiado a favor de una propuesta producirá, en el caso de que sea aceptada por la junta y de que el juez apruebe el correspondiente convenio, los efectos que resulten del contenido de éste respecto de su crédito y privilegio.

2. El voto de un acreedor que, simultáneamente, sea titular de créditos privilegiados y ordinarios se presumirá emitido en relación a estos últimos y sólo afectará a los privilegiados si así se hubiere manifestado expresamente en el acto de votación.

Se suprime el apartado 1 y se renumeran los restantes por el art. único.Uno.16 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744.

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administración concursal, según establece la disposición transitoria 1.2 de la citada norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal..

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