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Ley Vigente

Artículo 123. Finalidad.

Artículo 123 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

La presente ley tiene las siguientes finalidades en materia de contaminación lumínica:

a) Preservar las necesarias condiciones naturales de oscuridad para la protección de los ecosistemas.

b) Contribuir a la lucha contra el cambio climático mediante la promoción de la eficiencia y el ahorro energético de los sistemas de iluminación exterior, adoptando las mejores técnicas disponibles.

c) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales y en el interior de las viviendas.

d) Salvaguardar la calidad del cielo y facilitar la visión del mismo, con carácter general, y, en especial, en el entorno de los observatorios astronómicos, mediante la prevención, minimización y corrección de la emisión y dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno.

e) Diseñar y ejecutar las instalaciones y los dispositivos de iluminación de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro energético.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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