Artículo 123. Prestaciones y ayudas económicas.
Artículo 123 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Las personas menores serán consideradas en la determinación de las cuantías de las prestaciones y ayudas económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión en los términos contemplados en la legislación específica que lo regula.
2. Las administraciones públicas vascas competentes para la gestión de las mencionadas prestaciones y ayudas económicas adoptarán mecanismos que permitan responder conforme a los principios de celeridad y de interés superior de la persona menor de edad a las solicitudes procedentes de familias con personas menores a su cargo que ya se encuentren en situación de pobreza, y de familias que, por sus características o circunstancias, puedan encontrarse en situación de mayor necesidad o de especial vulnerabilidad, en los términos establecidos en el artículo 103.4 de esta ley.