Artículo 123. Adopción de las medidas cautelares provisionales.
Artículo 123 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. Las medidas cautelares provisionales establecidas por el artículo 122.a, b, d, j, k, l y m pueden ser acordadas por el personal habilitado y acreditado para las actuaciones inspectoras y de control antes de la incoación del correspondiente procedimiento, deben hacerse constar en el acta correspondiente y ser comunicadas inmediatamente al director o directora de los correspondientes servicios territoriales del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
2. Las medidas provisionales establecidas por el artículo 122.b, c y d pueden dejarse sin efecto, previa constitución de una fianza, que debe cubrir, como mínimo, el importe de la sanción que pudiera corresponder por la presunta infracción y por los daños y perjuicios causados.