Artículo 123. Clasificación de las infracciones y cuantía de las sanciones.
Artículo 123 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente serán sancionadas con las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: multa de 100 a 1.000 euros.
b) Infracciones graves: multas de 1.001 a 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multas de 100.001 a 1.000.000 de euros.
2. En el supuesto de que el beneficio derivado de una infracción supere la cantidad establecida en el apartado anterior, podrá elevarse la cuantía de la multa hasta superar ese beneficio.