Artículo 123. Características y requisitos de las unidades de actuación.
Artículo 123 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. · BOE-A-2002-2286
Atención: Ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las unidades de actuación delimitan el ámbito espacial de una actuación urbanizadora o de una de sus fases. Deberán incluirse en ellas los suelos dotacionales precisos para su ejecución racional y las parcelas edificables que como consecuencia de ella se transformen en solares.
2. En suelo urbano las unidades de actuación podrán ser discontinuas y su delimitación voluntaria.
3. En el suelo urbanizable el Plan Parcial de Ordenación incluirá en una o varias unidades de actuación todos los terrenos del sector, salvo, en su caso, los destinados a sistemas generales.