Artículo 123. Principios de actuación.
Artículo 123 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de adopción, así como en materia de acogimiento preadoptivo, deberá observar los siguientes principios de actuación:
a) La primacía del interés y necesidades del menor sobre los de las personas solicitantes de adopción.
b) La objetividad y transparencia de los procesos de valoración psicosocial de los solicitantes de adopción nacional e internacional.
c) La exclusión de márgenes de discrecionalidad en el proceso de selección de adoptantes.
d) La promoción de las condiciones necesarias para agilizar los procedimientos administrativos, siempre en interés del menor.