Artículo 122. Extinción de la situación de desamparo y de la tutela por ministerio de la Ley.
Artículo 122 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La protección que ejerza La Generalitat sobre el menor que se encuentre en situación de desamparo se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Desaparición de las causas que motivaron la declaración de desamparo.
b) Constitución de la tutela ordinaria.
c) Adopción del menor.
d) Emancipación o mayoría de edad.
e) Fallecimiento del menor.
2. El cese de la situación de desamparo y tutela por ministerio de la Ley, a propuesta de la Comisión Técnica competente, será declarado mediante resolución administrativa de la persona titular de la Dirección Territorial competente en materia de protección de menores.