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Ley Derogada

Artículo 122. Extinción de la situación de desamparo y de la tutela por ministerio de la Ley.

Artículo 122 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La protección que ejerza La Generalitat sobre el menor que se encuentre en situación de desamparo se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Desaparición de las causas que motivaron la declaración de desamparo.

b) Constitución de la tutela ordinaria.

c) Adopción del menor.

d) Emancipación o mayoría de edad.

e) Fallecimiento del menor.

2. El cese de la situación de desamparo y tutela por ministerio de la Ley, a propuesta de la Comisión Técnica competente, será declarado mediante resolución administrativa de la persona titular de la Dirección Territorial competente en materia de protección de menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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