El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 123. Formación y remisión de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 123 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada año se formará por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se elevará al Consejo de Gobierno para su remisión al Parlamento de La Rioja y al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.

2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable.

3. La falta de remisión de cuentas no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las cuentas recibidas.

4. Se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Más artículos de Ley 11/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.