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Ley Vigente

Artículo 123. Modificación del artículo 34 de la Ley 33/2010.

Artículo 123 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 34 de la Ley 33/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 34. Censo de equipamientos y servicios juveniles.

1. La Administración de la Generalidad, por medio del departamento competente en materia de juventud, tiene que organizar y mantener un censo de equipamientos y servicios juveniles. El departamento competente en materia de juventud debe regular por orden del consejero o consejera el censo de equipamientos y servicios juveniles y debe velar por la coordinación con el resto de organismos e instituciones.

2. El objeto del censo es recoger de manera ordenada y sistematizada los equipamientos y servicios juveniles existentes en Cataluña.

3. La finalidad del censo es difundir los equipamientos y servicios juveniles disponibles, ayudar a hacer el diagnóstico de las carencias y efectuar su tratamiento estadístico con el objetivo de mejorar las políticas de juventud. El censo debe constituir la base para elaborar el mapa general de instrumentos de ejecución de las políticas de juventud.

4. Pueden ser objeto de regulación específica y, si procede, de un registro propio, determinadas modalidades de equipamientos o servicios juveniles, atendiendo a su naturaleza especial y al carácter público de sus funciones.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

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