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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 123 bis. Seguridad de presas y embalses.

Artículo 123 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. · BOE-A-2001-14276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-23.

Texto consolidado

Con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-23.

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