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Ley Vigente

Artículo 123 bis. Objeto y normas generales.

Artículo 123 bis de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-9331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-15.

Texto consolidado

Se consideran cooperativas integrales aquellas que con independencia de su clase, su actividad cooperativizada es doble o plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas en una misma sociedad, según acuerdo de sus Estatutos y con observancia de lo regulado para cada una de dichas actividades. En dichos casos su objeto social será plural y se beneficiará del tratamiento legal que le corresponda por el cumplimiento de dichos fines.

En los órganos sociales de las cooperativas integrales deberá haber siempre representación de las actividades integradas en la cooperativa. Los Estatutos podrán reservar el cargo de presidente a una determinada modalidad de socio.

Las actividades correspondientes a las cooperativas de crédito y a las cooperativas de seguros serán desarrolladas de forma exclusiva por cooperativas de cada una de dichas clases, salvo lo dispuesto normativamente en relación a las secciones de crédito que puedan tener cooperativas de otra clase.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-15.

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