Artículo 122 tercero. Sujetos pasivos.
Artículo 122 tercero del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Son los sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que reciban la prestación del servicio.