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Ley Vigente

Artículo 122 ter. Turno de intervenciones o consultas al público.

Artículo 122 ter de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-14.

Texto consolidado

La persona titular de la alcaldía o la presidencia de la corporación, una vez finalizados los puntos incluidos en el orden del día y levantada la sesión, podrá establecer un turno de intervenciones o consultas al público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-14.

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