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Real Decreto Vigente

Artículo 122. Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 122 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1998-27047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

1. Son actos inscribibles en el mencionado Registro la autorización inicial, la ampliación de la autorización, los relativos al establecimiento de sucursales o al ejercicio de la actividad en libre prestación de servicios prevenidos en la Ley y en este Reglamento, los cambios de denominación o domicilio social, el aumento o reducción del capital social o fondo mutual y otras modificaciones estatutarias, las participaciones significativas, la cesión de cartera, la fusión, transformación, escisión, agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, la revocación de la autorización administrativa y la rehabilitación de la misma, el acuerdo de disolución, el nombramiento y cese de liquidadores, el domicilio de la oficina liquidadora, la intervención en la liquidación, la extinción y la cancelación de la autorización para operar, así como las sanciones que, en su caso, se hubieran impuesto, salvo la de amonestación privada.

2. También constará en el mencionado Registro y en el libro referente a la entidad dominante, la composición y entidades que integran un grupo o subgrupo consolidable de entidades aseguradoras, así como para cada entidad el grupo o subgrupo del que forma parte.

3. Cuando la inscripción en el registro traiga causa en acuerdos de la Administración el asiento se practicará de oficio con fundamento en el acto administrativo correspondiente. Cuando proceda de actos de las entidades, éstas deberán solicitar la inscripción de los acuerdos correspondientes dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiesen adoptado, a cuyo efecto se remitirá certificación de los órganos sociales correspondientes.

En todo caso deberá presentarse la escritura pública correspondiente justificando su inscripción en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes desde su inscripción en dicho Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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