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Real Decreto Derogada

Artículo 122. Sujeto pasivo.

Artículo 122 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. · BOE-A-1995-5653

Atención: Real Decreto 109/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 25/1990, serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-23.

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