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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 122. Importes unitarios planificados.

Artículo 122 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. · BOE-A-2022-23048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

1. Para cada intervención se han fijado uno o varios importes unitarios planificados, establecidos en el anexo IX. El importe unitario planificado puede ser uniforme o un promedio. El importe unitario uniforme planificado es el valor que se espera pagar por cada realización correspondiente. El importe unitario medio planificado es el valor medio de los distintos importes unitarios que se espera pagar por las realizaciones correspondientes.

2. Para cada intervención en forma de pagos directos, se han fijado importes unitarios máximos y/o mínimos, respecto a los importes unitarios planificados para cada intervención. Los importes máximos y mínimos son los importes máximos y mínimos que se esperan pagar en función del número de solicitudes y del número de realizaciones (animales o hectáreas) subvencionables en cada intervención a fin de evitar fondos no utilizados.

3. Dentro del margen establecido para cada intervención por el importe máximo y/o mínimo fijado, podrán transferirse fondos de una intervención a otra en forma de pagos directos mediante:

a) el aumento del importe unitario para una o más intervenciones hasta el importe unitario máximo.

b) el pago de un número de realizaciones superior al planificado de otras intervenciones, siempre y cuando no suponga reducir el importe unitario de la intervención donante, por debajo de su importe mínimo.

c) una combinación de los puntos anteriores.

4. Los tipos de intervención dentro de la intervención sectorial vitivinícola presentan importes medios, ya que el importe real dependerá del tipo de operación o programa ejecutado y el número de acciones que incluya.

5. La intervención del sector de frutas y hortalizas presenta valores medios ya que el importe real dependerá del volumen del programa operativo ejecutado y del tipo de intervenciones que incluya.#df-7

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027..

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