El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 122.

Artículo 122 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a aquellos tributos cuya exacción no corresponda a la Comunidad Foral, según las normas y en los términos del Convenio económico entre Navarra y el Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Más artículos de Ley Foral 2/1995

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 2/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.