Artículo 122. Destinatarios de la información contable.
Artículo 122 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
La información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público foral estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de control externo e interno, a los de representación política y a los organismos nacionales y supranacionales, en los términos y con los límites previstos en la normativa vigente.