Artículo 122. Faltas muy graves.
Artículo 122 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Son faltas muy graves, además de las previstas en la normativa estatal, las siguientes:
a) La producción, por negligencia grave o mala fe, de daños muy graves en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) La embriaguez habitual o toxicomanía que afecte al funcionamiento del servicio o ponga en peligro a las personas con las que se relacione por razón del servicio.
c) El incumplimiento del deber de comunicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cualquier cambio que se produzca en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos respecto de la existencia de antecedentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1480.