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Ley Vigente

Artículo 122. Deber de información de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 122 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

Los cabildos insulares podrán requerir información a la Administración pública de la Comunidad Autónoma sobre los actos que afecten al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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