Artículo 122. Clases de sanciones.
Artículo 122 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
Las infracciones de la normativa turística darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Cambio de categoría del establecimiento a una categoría inferior a la que posea.
d) Suspensión temporal, hasta un máximo de doce meses, de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional individual.
e) Revocación de la habilitación o la autorización otorgada por la administración turística competente, o pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa presentadas.
f) Clausura temporal o definitiva del establecimiento o de la vivienda de uso turístico o residencial del que lleve causa la infracción.#a4-9#a2#df-4
Su anterior numeración era art. 108.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-721.