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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 122. Clases de sanciones.

Artículo 122 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Texto consolidado

Las infracciones de la normativa turística darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Cambio de categoría del establecimiento a una categoría inferior a la que posea.

d) Suspensión temporal, hasta un máximo de doce meses, de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional individual.

e) Revocación de la habilitación o la autorización otorgada por la administración turística competente, o pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa presentadas.

f) Clausura temporal o definitiva del establecimiento o de la vivienda de uso turístico o residencial del que lleve causa la infracción.#a4-9#a2#df-4

Su anterior numeración era art. 108.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-721.

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