El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 122. Funciones.

Artículo 122 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo Gallego de Salud:

1. Proponer aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.

2. Emitir, a solicitud de la Administración sanitaria de la Xunta, informes o dictámenes en materia de política sanitaria general.

3. Conocer el anteproyecto del Plan de salud y ser informado de su evaluación.

4. Conocer la memoria anual del Servicio Gallego de Salud antes de su publicación, a los efectos del seguimiento y evaluación de la gestión del Servicio Gallego de Salud.

5. Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión del Servicio Gallego de Salud.

6. Elaborar su reglamento de funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

Más artículos de Ley 7/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.