Artículo 122. Funciones.
Artículo 122 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo Gallego de Salud:
1. Proponer aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.
2. Emitir, a solicitud de la Administración sanitaria de la Xunta, informes o dictámenes en materia de política sanitaria general.
3. Conocer el anteproyecto del Plan de salud y ser informado de su evaluación.
4. Conocer la memoria anual del Servicio Gallego de Salud antes de su publicación, a los efectos del seguimiento y evaluación de la gestión del Servicio Gallego de Salud.
5. Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión del Servicio Gallego de Salud.
6. Elaborar su reglamento de funcionamiento.