Artículo 122. Evaluación de la función pública docente.
Artículo 122 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. · BOE-A-2009-1174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-13.
Texto consolidado
1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, la Consejería de Educación elaborará planes y programas para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado.
2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la Consejería de Educación. En la elaboración de dichos planes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 144 de la presente Ley.
3. La Consejería de Educación fomentará, asimismo, la evaluación voluntaria del profesorado.
4. La Consejería de Educación dispondrá los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.