Artículo 122. Resoluciones.
Artículo 122 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Adoptarán la forma de resoluciones o acuerdos los actos administrativos de carácter particular, los que decidan cuestiones planteadas por los interesados y todos los que resuelvan expedientes administrativos, recursos y reclamaciones.
2. Las resoluciones o acuerdos del Gobierno y del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no tengan naturaleza normativa podrán adoptar la forma de decretos, que serán publicados en todo caso en el «Boletín Oficial de Cantabria», sin que ello suponga su consideración como disposición de carácter general.
3. Las resoluciones o acuerdos de los Consejeros que no tengan naturaleza normativa podrán adoptar la forma de órdenes, que serán publicadas en todo caso en el «Boletín Oficial de Cantabria», sin que ello suponga su consideración como disposición de carácter general.
4. Las resoluciones y acuerdos que dicte y adopte la Administración autonómica, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.