El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 122. Facultades del reservista.

Artículo 122 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

El reservista, en todos los casos regulados en este título, podrá designar sucesor entre los reservatarios, en los términos establecidos para la sucesión testada o pacto sucesorio, y no podrá imponer sustituciones y gravámenes sino a favor de ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Más artículos de Ley 5/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.