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Ley Vigente

Artículo 122. Finalidad y principios.

Artículo 122 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. Las enseñanzas dirigidas a las personas adultas contribuirán a hacer efectivo el derecho del aprendizaje a lo largo de la vida, facilitando el progreso personal y profesional.

2. Las políticas relativas a la educación permanente, en el marco de la legislación básica del Estado, estarán inspiradas en los siguientes principios:

a) El acceso universal y continuado al aprendizaje, estableciendo conexiones entre las enseñanzas regladas y no regladas, garantizando el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos.

b) La flexibilidad de la oferta educativa que posibilite la elección de itinerarios formativos compatibles con las actividades familiares, sociales y laborales.

c) La promoción del acceso de las personas adultas a la sociedad de la información y la comunicación y su alfabetización digital.

d) El autoaprendizaje como estrategia que fomente la participación, la motivación, la responsabilidad y el acceso a la cultura.

e) La unidad de la actuación pública por medio de mecanismos de cooperación y coordinación institucional y de colaboración con otros agentes implicados en el aprendizaje permanente.

f) El derecho a obtener de manera directa titulaciones del sistema educativo mediante la convocatoria de pruebas para personas adultas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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