Artículo 122. Prescripción.
Artículo 122 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescriben al cabo de cuatro años; las graves, al cabo de tres años; y las leves, al cabo de un año. Dicho plazo comienza a contar desde la fecha en que se comete la infracción.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cuatro años; las graves, a los tres años; y las leves, al año. Dicho plazo se comienza a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.