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Ley Vigente

Artículo 122. Red de Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva.

Artículo 122 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. · BOE-A-2022-24430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. La Red de Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva es el conjunto de centros reconocidos por el Consejo Superior de Deportes que garantizan, a través de sus Programas Deportivos, la preparación técnico-deportiva de las personas deportistas tanto en el ámbito de la alta competición como en el proceso de tecnificación.

2. El Consejo Superior de Deportes coordinará, junto a las Comunidades Autónomas y a las federaciones deportivas españolas, la Red de Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva.

3. Cada centro dispondrá de una denominación de acuerdo con unos criterios de clasificación que se establecerán en función del interés estatal o autonómico, los objetivos deportivos, la calidad de las instalaciones y servicios, los medios disponibles, los programas deportivos y los departamentos o unidades específicas para los que han sido creados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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