Artículo 122. Proyectos de inversión del Fondo de Compensación Interterritorial cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Artículo 122 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.
Texto consolidado
Con el fin de poner a disposición de las Comunidades Autónomas los créditos necesarios para la realización de los Proyectos de Inversiones del Fondo de Compensación interterritorial cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para realizar las oportunas transferencias de crédito desde el crédito ampliable que a tal efecto se dota en la Sección 33, «Fondo de Compensación Interterritorial», a los correspondientes servicios de la citada Sección, pudiéndose crear al efecto los que fuesen necesarios.