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Ley Vigente

Artículo 122. La cadena monte-industria.

Artículo 122 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. Se entiende por cadena monte-industria el conjunto del sector forestal que integra la propiedad, la selvicultura, la investigación, la provisión de material de reproducción, la prestación de servicios, la ejecución de aprovechamientos, la comercialización y la primera transformación, así como las restantes que transformen productos procedentes de los montes, exceptuando las industrias dedicadas a la transformación de productos agroalimentarios.

2. La Administración forestal andaluza prestará especial apoyo al fortalecimiento de la cadena monte-industria, con sujeción expresa a la normativa de defensa de la competencia, mediante:

a) El fomento de las relaciones entre el sector de la producción forestal y el industrial dedicado a la transformación de los productos forestales que incidan en el fortalecimiento de los eslabones de la cadena de valor y en el aprovechamiento de las sinergias con otras cadenas de valor industriales, especialmente la de construcción industrializada.

b) La promoción de convenios de colaboración entre centros de investigación forestal o instituciones, tanto públicas como privadas, las empresas del sector y los productores forestales, que permitan la transferencia adecuada de tecnología y la modernización y mejora de los procesos de producción, transformación y comercialización.

c) El impulso de polos territoriales para la transformación industrial de la madera estructural y el corcho. Estos polos coordinarán de forma integral la industria transformadora, la formación técnica especializada en construcción industrializada con madera y la innovación aplicada, con el fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos forestales locales.

3. Asimismo, la Administración forestal andaluza, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de salud y de agricultura, articulará mecanismos en orden a conseguir la integración de las producciones forestales de naturaleza alimentaria en el siguiente eslabón productivo de la cadena agroalimentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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