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Ley Vigente

Artículo 122. Sanciones por infracciones graves.

Artículo 122 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

Corresponden a las infracciones graves:

a) Multa de hasta 30.000 euros.

b) Suspensión de la actividad hasta un máximo de dos años.

c) Suspensión de la autorización administrativa hasta un máximo de dos años.

d) Clausura de la instalación deportiva hasta un máximo de dos años.

e) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva hasta un máximo de dos años.

f) Inhabilitación para organizar actividades deportivas hasta un máximo de dos años.

g) Suspensión de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia hasta un máximo de dos años.

h) Suspensión o privación de la licencia federativa hasta un máximo de dos años.

i) Inhabilitación hasta un máximo de dos años para ocupar cargos en una federación deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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