Artículo 122. Personal procedente del extinguido Centro Regional para la Enseñanza de la Informática (CREI).
Artículo 122 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Con efectos de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el personal laboral que venía prestando servicios en el Centro Regional para la Enseñanza de la Informática (CREI), suprimido por el Real Decreto 408/1996, de 1 de marzo, se integrará en las plantillas de personal laboral del Ministerio de Administraciones Públicas, siéndole de aplicación el régimen general del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado y de sus Organismos autónomos.
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