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Ley Vigente

Artículo 122. Procedimiento de rendición de cuentas.

Artículo 122 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Para el examen y comprobación de la Cuenta General, ésta será presentada en la Audiencia de Cuentas de Canarias antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio presupuestario al que corresponda. En el mismo término deberá ser remitida dicha Cuenta General al Tribunal de Cuentas.

2. Las cuentas de los organismos autónomos, sociedades públicas mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y demás entes que conforman el sector público autonómico se formarán por la Intervención General, que dispondrá de las cuentas de cada uno de los entes citados y demás documentos que deban presentarse en la Audiencia de Cuentas de Canarias o en el Parlamento de Canarias, con anterioridad al plazo fijado por el consejero competente en materia de Hacienda.

La falta de remisión de las cuentas de alguno de los sujetos citados no constituirá obstáculo para que la Intervención General pueda formar la Cuenta General con las cuentas recibidas, sin perjuicio de que las restantes deban ser remitidas por la Intervención General a la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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