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Real Decreto Vigente

Artículo 121. Edades mínimas para la comercialización de los artículos pirotécnicos.

Artículo 121 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

Los artículos pirotécnicos no se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación:

a) Artificios de pirotecnia:

i. Categoría F1: 12 años

ii. Categoría F2: 16 años

iii. Categoría F3: 18 años

b) Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros: Categorías T1 y P1: 18 años

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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