Artículo 121. Edades mínimas para la comercialización de los artículos pirotécnicos.
Artículo 121 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
Los artículos pirotécnicos no se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación:
a) Artificios de pirotecnia:
i. Categoría F1: 12 años
ii. Categoría F2: 16 años
iii. Categoría F3: 18 años
b) Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros: Categorías T1 y P1: 18 años