Artículo 121. Nulidad.
Artículo 121 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
1. Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los órganos de gobierno de la Organización Colegial Veterinaria Española que incurran en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2044.
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