El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 121. Recursos económicos.

Artículo 121 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos de la Mutualidad General Judicial estarán constituidos por:

a) Las aportaciones económicas del Estado a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 del artículo 21 de este Reglamento.

b) Las cuotas de los mutualistas.

c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos de naturaleza pública que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.

d) Los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la entidad.

e) Los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.

f) Los frutos, rentas, intereses y cualesquiera otros productos de sus bienes patrimoniales.

g) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

Más artículos de Real Decreto 1026/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1026/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.