Artículo 121. Subsanación y mejora de la solicitud de certificación.
Artículo 121 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
1. A la recepción de la solicitud de certificación, el Organismo de Certificación realizará una comprobación inicial de la información en ella contenida.
2. En caso de ser necesaria la subsanación o mejora de la solicitud de certificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Se podrá, igualmente, requerir al solicitante el suministro de unidades, copias o ejemplares adicionales del producto a evaluar, conforme a la naturaleza del mismo y a las necesidades derivadas de los criterios complementarios de certificación indicados en el artículo 117.
4. Será obligación del solicitante mantener actualizados el material y la documentación incluidos en la solicitud de certificación, en poder del Organismo de Certificación, en el caso de que alguno de éstos se modifique a resultas del proceso de evaluación correspondiente.