Artículo 121. Necesidad de expediente disciplinario.
Artículo 121 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias deportivas, en virtud de expediente instruido con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente título y su desarrollo reglamentario.