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Ley Foral Vigente

Artículo 121. Necesidad de expediente disciplinario.

Artículo 121 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias deportivas, en virtud de expediente instruido con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente título y su desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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