Artículo 121. Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha.
Artículo 121 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
El Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha es un registro de carácter confidencial que se crea con el fin de facilitar el seguimiento y supervisión de las circunstancias de la persona menor de edad que dieron lugar a la medida de protección de tutela o guarda. En el registro se inscribirán todas las personas menores de edad tuteladas o bajo la guarda de la Entidad Pública, en los términos que se establezcan reglamentariamente.