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Ley Vigente

Artículo 120. Constitución de los registros.

Artículo 120 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. Con el fin de recoger todas las situaciones, actuaciones y agentes que intervienen en el proceso de atención y protección a la infancia, se constituyen en Castilla-La Mancha los siguientes registros administrativos en materia de atención y promoción de la infancia:

a) El Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha.

b) El Registro de Infancia y Medidas Judiciales.

c) El Registro de Personal Técnico de Intervención con la Infancia de Castilla-La Mancha.

d) El Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.

e) El Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha.

f) El Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la Infancia de Castilla-La Mancha.

g) El Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.

h) El Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional.

2. Reglamentariamente se establecerán el carácter, el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en los diferentes registros, así como los sistemas de coordinación entre los distintos registros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de otras Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

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