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Ley Vigente

Artículo 121. Reclamaciones previas a las vías judiciales civil o laboral.

Artículo 121 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. Corresponde al Alcalde en los municipios resolver las reclamaciones previas a las vías jurisdiccionales civil o laboral que, conforme a la legislación básica, deban interponerse preceptivamente.

2. En los casos de municipios de gran población la competencia para resolver las reclamaciones a que se refiere el número anterior corresponderá a la Junta de Gobierno local.

3. En los organismos públicos municipales la resolución de tales reclamaciones previas corresponderá al titular del máximo órgano de dirección.

4. Las resoluciones a que este artículo se refiere dejarán expedita la vía judicial correspondiente, no pudiendo ser objeto de ningún recurso administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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