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Ley Vigente

Artículo 121. Modificación de las tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 121 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 20.1-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña.»

2. Se deroga el apartado 4 del artículo 20.1-1 de la Ley de tasas y precios públicos.

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 20.1-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora de residuos peligrosos y la persona física o jurídica productora de residuos no peligrosos que superen las 1.000 t/año.»

4. Se deroga el apartado 4 del artículo 20.1-2 de la Ley de tasas y precios públicos.

5. Se modifica el apartado 2.b del artículo 20.1-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«b) En los supuestos de realización del hecho imponible de los apartados 2 y 3 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la presentación de la solicitud.»

6. Se deroga el apartado 4 del artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos.

7. Se modifica el apartado 5 del artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Cuando los hechos imponibles a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 60% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.»

Redactado los apartados 6 y 7 conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 7415, de 19 de julio de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90420, que sustituye la publicada en DOGC núm. 7399, de 27 de junio de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90383

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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